En España, las infracciones con drones se sancionan principalmente por la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, que desde la reforma de la Ley 8/2025 tiene un artículo propio para drones, el 45 ter. Las más comunes son volar sin registro de operador, no llevar el número visible, incumplir las reglas de la categoría abierta (altura, distancias, sobrevolar personas) y volar en zonas restringidas sin permiso. Se califican como leves, y pasan a graves o muy graves si concurren las circunstancias que fija la ley. Las cuantías están en la propia Ley 21/2003: consúltalas en el BOE antes de fiarte de cifras que circulan por internet.

Qué ley se aplica

El Real Decreto 517/2024, que regula el uso civil de drones en España, remite en su artículo 4 a la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea para la inspección y el régimen sancionador.

Esa ley cambió con la Ley 8/2025, de 29 de septiembre, publicada en el BOE el 30 de septiembre de 2025. Según el texto consolidado del BOE, la versión que incorpora esa reforma se aplica desde el 20 de octubre de 2025. La novedad para los pilotos es el nuevo artículo 45 ter, que agrupa las infracciones «en materia de utilización de sistemas de aeronaves no tripuladas».

Las infracciones más comunes

El artículo 45 ter.1 de la Ley 21/2003, en la redacción de la Ley 8/2025, considera infracción leve, entre otras:

Registro de operador

  • No estar registrado como operador cuando es obligatorio.
  • Registrarte en otro Estado que no sea el de tu residencia, o estar registrado en más de uno a la vez.
  • Tener datos inexactos o incompletos en el registro.

Es la más fácil de evitar: el registro es gratuito y online. Te lo explico en cómo registrarte como operador en AESA. Recuerda que también caduca: un registro vencido te deja en la misma situación.

Identificación del dron

  • No mostrar el número de registro de operador en el dron cuando el registro es obligatorio.
  • No tener activa la identificación remota cuando es obligatoria (drones C1, C2 y C3, entre otros casos).

Reglas de vuelo

  • Incumplir los requisitos o límites de la categoría abierta: superar los 120 m, perder el dron de vista, sobrevolar aglomeraciones, no respetar las distancias de tu subcategoría.
  • En la categoría específica, salirte de lo que cubre tu declaración o autorización, o usar un dron que no figura en ella.

Zonas geográficas

  • Volar en una zona geográfica de UAS incumpliendo sus prohibiciones o condiciones. Incluye volar sin el permiso del titular cuando hace falta (por ejemplo, en una infraestructura crítica) o no hacer las coordinaciones obligatorias (aeródromos, espacio aéreo controlado).

Es el error típico de quien despega cerca de un aeropuerto o helipuerto sin mirar el mapa. Revisa siempre ENAIRE Drones antes de volar.

Cuándo una infracción leve pasa a grave o muy grave

Según el artículo 45 ter, apartados 2 y 3, las mismas conductas pasan a ser graves cuando concurre alguna de las circunstancias del artículo 44.2 de la ley, y muy graves cuando concurre alguna del artículo 44.3. Entre esas circunstancias están, por ejemplo, que se produzca un incidente grave (artículo 44.2) o un accidente (artículo 44.3). Para el detalle exacto, consulta el texto consolidado de la Ley 21/2003 en el BOE.

¿Y las cuantías?

Las sanciones económicas por infracciones leves, graves y muy graves están fijadas en el régimen sancionador de la Ley 21/2003. No te voy a dar cifras concretas aquí: en internet circulan importes antiguos o mal copiados, y la ley se reformó en 2025. Si necesitas el dato, ve directamente al texto consolidado en el BOE o pregunta a AESA en drones.aesa@seguridadaerea.es.

Lo que sí te puedo decir es que no hace falta llegar a una multa para que salga caro: volar sin seguro cuando eres responsable de un daño puede costar mucho más. Lo explico en ¿es obligatorio el seguro para un dron?

Otras normas que pueden sancionarte

Comunicación al Ministerio del Interior

Los vuelos en entornos urbanos o sobre concentraciones de personas de operadores obligados a registrarse deben comunicarse al Ministerio del Interior con al menos cinco días naturales de antelación, según el artículo 40 del Real Decreto 517/2024. El Ministerio cita como base de este trámite la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana. Tienes el paso a paso en volar un dron en ciudad.

Ten en cuenta que el registro de drones del Ministerio del Interior (artículos 53 a 58 del Real Decreto) fue anulado por el Tribunal Supremo en una sentencia de 19 de junio de 2025. No te pueden sancionar por no inscribirte en un registro que ya no existe. La comunicación previa de vuelos urbanos, en cambio, sigue vigente.

Protección de datos e intimidad

Grabar a personas identificables y publicarlo puede tener consecuencias por protección de datos y por derecho a la intimidad y a la propia imagen. La guía de la AEPD sobre drones recuerda que el uso doméstico queda en general fuera del RGPD, pero con condiciones, y que si el vuelo incumple la normativa aeronáutica la captación de datos queda sujeta al régimen sancionador de protección de datos.

Alcohol y drogas

La Ley 8/2025 también añade que el personal que opera drones debe someterse a las pruebas de alcohol y sustancias que le requieran las fuerzas de seguridad. Vuela sobrio.

Cómo evitar una sanción: lista rápida

  • Registro de operador en vigor y número visible en el dron.
  • Formación adecuada: manual del fabricante para menos de 250 g en A1, certificado A1/A3 para el resto.
  • Zona revisada en ENAIRE Drones el mismo día.
  • Comunicación al Ministerio del Interior si vuelas en entorno urbano.
  • Máximo 120 m, dron a la vista y nunca sobre aglomeraciones.
  • Identificación remota activa si tu dron la necesita.
  • Respeto a la privacidad de quien aparezca en tus imágenes.

Tienes todo resumido en la guía de normativa de drones en España.

Preguntas frecuentes

¿Quién pone las multas de drones en España?

Las infracciones de seguridad aérea se tramitan conforme a la Ley 21/2003 por la administración aeronáutica; en drones, la autoridad de referencia es AESA. Las fuerzas de seguridad pueden intervenir, por ejemplo, en vuelos urbanos o por seguridad ciudadana.

¿Me pueden multar por volar un dron de menos de 250 g?

Sí. Pesar menos de 250 g no te exime de las zonas geográficas ni de las reglas de la categoría abierta. Y si lleva cámara, también tienes que estar registrado.

¿Cuánto es la multa por volar sin registro?

Volar sin registro cuando es obligatorio es una infracción leve del artículo 45 ter de la Ley 21/2003, que puede agravarse según las circunstancias. La cuantía está en esa ley; consúltala en el texto consolidado del BOE, que incluye la reforma de 2025.

¿Me pueden sancionar por no inscribir el dron en el registro del Ministerio del Interior?

No. El Tribunal Supremo anuló ese registro en junio de 2025. Lo que sigue siendo obligatorio es el registro de operador en AESA y la comunicación previa de vuelos urbanos.