Depende de cómo vueles. Según el artículo 8 del Real Decreto 517/2024, el seguro de responsabilidad civil es obligatorio para drones de 20 kg o más y, por debajo de 20 kg, para vuelos en la subcategoría A2 y en las categorías específica y certificada. Los vuelos en las subcategorías A1 y A3 con drones de menos de 20 kg quedan exentos de esa obligación. Aun así, si vuelas por ocio con un dron de consumo, contratar un seguro de responsabilidad civil es muy recomendable: si causas un daño, respondes tú.

Qué dice exactamente la norma

La referencia es el Real Decreto 517/2024, que desarrolla en España el reglamento europeo de drones y se aplica desde el 25 de junio de 2024. AESA lo resume así en su página de normativa de UAS:

Situación ¿Seguro obligatorio? Cobertura mínima
Dron de 20 kg o más (cualquier categoría) Sí Según el Reglamento (CE) 785/2004: 750.000 DEG por daños a terceros en tierra (drones de hasta 500 kg)
Dron de menos de 20 kg en subcategoría A2 Sí Según el Real Decreto 37/2001: 220.000 DEG
Dron de menos de 20 kg en categoría específica o certificada Sí Según el Real Decreto 37/2001: 220.000 DEG
Dron de menos de 20 kg en subcategorías A1 o A3 No (exento) —

DEG son los derechos especiales de giro, una unidad del Fondo Monetario Internacional. Su valor en euros cambia cada día, por eso no te doy una cifra fija.

Dos detalles más que recoge AESA. El seguro tiene que cubrir cada vuelo, pero no hace falta que sea una póliza permanente: puede ser por vuelo. Y el artículo 8 permite que la cobertura llegue a través de una federación, club o asociación.

Qué significa para un piloto aficionado

Casi todos los drones de consumo que comparamos en Auritienda pesan muy por debajo de 20 kg. El más pesado de nuestro catálogo, el DJI Mavic 4 Pro, ronda 1 kg. Así que la pregunta real es en qué subcategoría vuelas:

  • A1: drones ligeros (de menos de 250 g o C1), cerca de personas pero sin sobrevolar aglomeraciones. Exento de seguro obligatorio.
  • A3: lejos de personas y a más de 150 m de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas. Exento por debajo de 20 kg.
  • A2: drones con marcado de clase C2, más cerca de personas (30 m, o 5 m en modo de baja velocidad). Seguro obligatorio.

Si vuelas un DJI Mini 4 Pro en A1 o un DJI Air 3S en A3, la norma no te obliga a tener seguro. Si haces un vuelo que encaja en la categoría específica, sí.

Ojo: AESA también dice «debes tener seguro»

Hay una contradicción aparente que confunde a mucha gente. En la página ¿Tienes un UAS/dron? y en la de registro de operador, AESA incluye entre las obligaciones básicas disponer de un seguro de responsabilidad civil frente a terceros. En cambio, el artículo 8 del Real Decreto y la propia página de normativa de AESA exceptúan A1 y A3 por debajo de 20 kg.

Mi lectura: la norma con rango legal es el Real Decreto, y la página de normativa de AESA lo aplica tal cual. Las otras páginas son resúmenes generales. Pero si tienes dudas sobre tu caso concreto, pregunta directamente a AESA en el buzón drones.aesa@seguridadaerea.es. Y ten claro que estar exento de la obligación no te libra de pagar si causas un daño.

Por qué te recomiendo tenerlo aunque no sea obligatorio

Yo lo veo así: el seguro no es para cumplir, es para no tener un problema serio. Un dron de 250 g que cae sobre un coche, un tejado o una persona puede causar daños que pagarías de tu bolsillo. Y en A1 vuelas, por definición, cerca de gente.

  • Revisa primero lo que ya tienes. Algunas pólizas de hogar incluyen responsabilidad civil familiar. Pregunta a tu aseguradora si cubre drones de forma expresa; muchas los excluyen.
  • Pólizas específicas de drones. Hay seguros anuales y también por vuelo. Comprueba que cubren uso recreativo, en qué países y con qué límites.
  • Federaciones y clubes. El Real Decreto prevé que la cobertura pueda venir a través de federaciones, clubes o asociaciones. Si vuelas en un club de aeromodelismo, pregunta.
  • Diferencia responsabilidad civil y daños propios. La responsabilidad civil paga los daños a terceros. Si quieres cubrir tu dron contra golpes o pérdida, eso es otro producto (algunos fabricantes venden planes de reposición).

No te puedo dar precios: dependen de la aseguradora, del uso y del dron. Pide varias ofertas y lee las exclusiones.

Cuándo sí lo necesitas sin excusa

  • Si vuelas en A2 con un dron C2.
  • Si haces una operación en categoría específica (por ejemplo, bajo un escenario estándar o con autorización operacional).
  • Si tu dron pesa 20 kg o más.
  • Si un cliente, un ayuntamiento o el gestor de un espacio te lo exige para darte permiso. Muchos lo hacen aunque la norma general no lo pida.

El seguro es solo una pieza. Necesitas también el registro como operador en AESA y la formación adecuada. Y si vas a volar en zonas con gente, lee la guía para volar un dron en ciudad. Tienes el resumen completo en la guía de normativa de drones en España.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el seguro para un dron de menos de 250 g?

Si vuelas en la subcategoría A1, que es donde operan los drones de menos de 250 g, no es obligatorio según el artículo 8 del Real Decreto 517/2024. Sí es recomendable, porque respondes de cualquier daño que causes.

¿Necesito seguro para volar un DJI Mini por ocio?

En A1 la norma no lo exige. Si quieres volar con tranquilidad cerca de personas o en zonas urbanas, un seguro de responsabilidad civil es una buena idea.

¿Me cubre el seguro de hogar?

Depende de la póliza. Algunas incluyen responsabilidad civil familiar, pero muchas excluyen aeronaves o drones. Pide a tu aseguradora que te lo confirme por escrito.

¿Qué cobertura mínima debe tener el seguro cuando es obligatorio?

Para drones de menos de 20 kg, AESA remite al Real Decreto 37/2001, con un mínimo de 220.000 DEG. Para 20 kg o más, al Reglamento (CE) 785/2004, con 750.000 DEG por daños a terceros en tierra.

¿Puedo contratar un seguro solo para un día de vuelo?

Sí. AESA indica que la cobertura debe existir en cada vuelo, pero no exige una póliza permanente. Comprueba que la oferta cubre el tipo de vuelo que vas a hacer.